top of page
Buscar

Los nuevos aranceles de la Sección 301 reemplazan gran parte de la exposición a la Sección 122 que ya expiró.

Los importadores entraron en un nuevo entorno arancelario el 24 de julio de 2026.


El recargo temporal a las importaciones de la Sección 122 expiró a las 12:01 a. m., hora del este, del 24 de julio de 2026. Casi al mismo tiempo, entró en vigor un nuevo grupo de aranceles de la Sección 301 sobre las importaciones procedentes de 60 economías.


Infografía con contenedores de carga y un globo terráqueo que muestra el recargo del 10% de la Sección 122, que ya ha expirado, y que pasará a las tarifas de la Sección 301 el 24 de julio de 2026.

Si bien ambos programas son jurídicamente distintos, en la práctica, para muchos importadores, la expiración del recargo del Artículo 122 no supuso necesariamente una reducción arancelaria significativa. Para muchos países y productos, la anterior exposición arancelaria del Artículo 122 fue sustituida por nuevos aranceles del Artículo 301 del 10 % o del 12,5 %. Los importadores no deben asumir que su exposición arancelaria desapareció simplemente porque expiró el Artículo 122.


¿En qué consistía el recargo de la Sección 122?

El artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974 permite al Presidente imponer un recargo temporal a las importaciones para abordar los graves problemas de la balanza de pagos de Estados Unidos.

El recargo de la Sección 122, impuesto en febrero de 2026, generalmente aplicaba un arancel adicional del 10 por ciento a las mercancías importadas, sujeto a exenciones. Entró en vigor el 24 de febrero de 2026 y se autorizó su vigencia hasta el 24 de julio de 2026, a menos que el Congreso lo prorrogara.


Debido a que la Sección 122 es de carácter temporal por ley, el recargo expiró el 24 de julio de 2026 sin una prórroga del Congreso.

Para algunos importadores, esa expiración eliminó el arancel adicional del 10 por ciento. Sin embargo, para muchos otros, un nuevo arancel de la Sección 301 comenzó a aplicarse prácticamente al mismo tiempo.


¿Cuáles son los nuevos aranceles de la Sección 301?

El 23 de julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos anunció la decisión final adoptada en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras investigaciones que involucraron a 60 economías.


Las investigaciones determinaron si dichas economías no habían impuesto ni aplicado eficazmente las prohibiciones contra la importación de productos elaborados total o parcialmente con trabajo forzoso. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) determinó que las prácticas identificadas eran irrazonables y obstaculizaban o restringían el comercio estadounidense.


Los nuevos aranceles entraron en vigor para las mercancías introducidas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 00:01 (hora del este) del 24 de julio de 2026.


Gráfico de barras titulado "Exposición arancelaria antes y después del 24 de julio de 2026", que muestra las tasas de la Sección 301 en un 12,5% para Japón, Corea, Suiza y China.

Los nuevos aranceles

La tasa aplicable según la Sección 301 depende principalmente del país de origen.


Países generalmente sujetos al 10 por ciento

El nuevo arancel de la Sección 301 es generalmente del 10 por ciento para los productos originarios de:

Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Reino Unido

Estos aranceles se aplican a menos que la mercancía cumpla con los requisitos para una exención específica del producto.


Unión Europea y Taiwán

Para los productos originarios de la Unión Europea o Taiwán, el arancel combinado normal de Nación Más Favorecida y el nuevo arancel de la Sección 301 generalmente tiene un límite máximo del 10 por ciento.


Por ejemplo:

  • Si el arancel normal es del 2,5 por ciento, el arancel de la Sección 301 puede ser del 7,5 por ciento.

  • Si el arancel normal es del 6 por ciento, el arancel de la Sección 301 puede ser del 4 por ciento.

  • Si el arancel normal ya es del 10 por ciento o superior, el nuevo arancel de la Sección 301 puede ser cero.


Esta es una distinción importante. Significa que las importaciones de la Unión Europea y Taiwán no necesariamente están sujetas a un arancel adicional del 10 % sobre el arancel ordinario. En cambio, el monto del Artículo 301 puede calcularse como la diferencia necesaria para que la tasa combinada alcance el 10 %.


Japón, Corea del Sur y Suiza

Para Japón, Corea del Sur y Suiza, el arancel normal y el nuevo arancel de la Sección 301 generalmente tienen un límite máximo combinado del 12,5 por ciento.

Si el arancel normal es inferior al 12,5 por ciento, se podrá aplicar un importe adicional en virtud del artículo 301 para que el tipo combinado alcance el 12,5 por ciento.

Si el arancel normal ya es del 12,5 por ciento o superior, el arancel de la Sección 301 puede ser cero.


Otras economías cubiertas

Los productos procedentes de las economías restantes incluidas en la lista están sujetos, por lo general, a un arancel adicional del 12,5 por ciento en virtud del artículo 301, a menos que se aplique alguna exención.


China se incluye entre las economías sujetas generalmente al arancel del 12,5 % establecido en esta nueva medida. Los importadores deben tener en cuenta que este nuevo arancel puede coexistir con los aranceles anteriores de la Sección 301 de China y otras medidas comerciales aplicables.


Gráfico de barras horizontales que compara las tasas de la Sección 122 y la nueva Sección 301 por país, con barras predominantemente azules y naranjas al 10% o 12,5%.

¿La Sección 301 reemplazó legalmente a la Sección 122?

No exactamente.

La Sección 122 y la Sección 301 son autoridades legales separadas.


El artículo 122 abordaba una cuestión de balanza de pagos nacional y tenía carácter temporal.

Los nuevos aranceles de la Sección 301 son medidas comerciales específicas para cada país, destinadas a alentar a los gobiernos extranjeros a imponer y hacer cumplir las prohibiciones contra las importaciones de productos elaborados con trabajo forzoso.

Sin embargo, desde la perspectiva financiera del importador, los nuevos aranceles de la Sección 301 reemplazaron gran parte de la exposición arancelaria que existía bajo la Sección 122.


Por ejemplo, un importador que anteriormente pagaba un recargo del 10 por ciento en virtud de la Sección 122 sobre un producto indio o mexicano ahora puede enfrentarse a un arancel del 10 por ciento en virtud de la Sección 301 sobre el mismo producto.


Un importador de ciertos productos chinos puede haber pasado de un recargo del 10 por ciento en virtud del artículo 122 a un nuevo arancel del 12,5 por ciento en virtud del artículo 301, lo que podría aumentar la carga arancelaria en 2,5 puntos porcentuales.

El cálculo debe realizarse en función de la clasificación HTS individual, el país de origen y el nivel de entrada.


La excepción de tránsito del 28 de julio

Una excepción limitada para envíos en tránsito puede proteger a ciertos envíos de los nuevos aranceles de la Sección 301.


La mercancía no está sujeta al nuevo arancel cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • Las mercancías fueron cargadas en un buque en el puerto de carga y se encontraban en tránsito por el medio de transporte final antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 24 de julio de 2026.

  • Las mercancías se introducen en el almacén para su consumo o se retiran para su consumo antes de las 00:01 (hora del este) del 28 de julio de 2026.


Deben cumplirse ambos requisitos. No basta con despachar la mercancía antes del 28 de julio si no estaba ya cargada y en tránsito antes de la fecha límite del 24 de julio.


Los importadores que deseen acogerse a esta excepción deberán conservar los registros de carga del buque, los conocimientos de embarque, la información de salida, los registros de llegada, la documentación de entrada y demás pruebas que establezcan el cronograma del envío.


Gráfico de barras titulado India y China: Comparación de las nuevas tarifas de la Sección 301, que muestra las nuevas tarifas arancelarias de India (10%) y China (12,5%).

Los productos de la Sección 232 pueden estar exentos.

El nuevo aviso de la Sección 301 incluye exenciones para ciertos productos, incluidos artículos y partes de artículos sujetos a los aranceles de la Sección 232.


Esto es especialmente importante para los importadores de automóviles, acero, aluminio, cobre, semiconductores, madera y productos derivados.


Sin embargo, los importadores no deben asumir de forma generalizada que todos los productos automotrices o metálicos están excluidos. El tratamiento depende de la clasificación arancelaria precisa del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), del programa aplicable de la Sección 232, del país de origen y del texto de los anexos de la Sección 301.


Un producto también puede contener componentes o valores cubiertos y no cubiertos. El tratamiento de entrada debe seguir las instrucciones aplicables del Capítulo 99 y las directrices de la CBP.


Las exenciones de productos deben ser revisadas por el código HTS.

La USTR eximió numerosos productos basándose en consideraciones tales como:

Disponibilidad de suministro nacional

Posible perturbación para la economía de Estados Unidos.

La incapacidad de producir el producto a nivel nacional en cantidades suficientes o a precios razonables.

Si la imposición del arancel abordaría de manera significativa la práctica extranjera que se está investigando

Compromisos asumidos por ciertos socios comerciales en relación con los controles de importación de trabajo forzoso.

Las listas de exenciones son específicas de cada país y muy extensas. Los importadores no deben basarse únicamente en la descripción general del producto. Es necesario consultar la clasificación del Sistema Armonizado (SA) y el anexo específico de cada país.


Tratamiento de zona de libre comercio

Las mercancías sujetas a los nuevos aranceles de la Sección 301 que se admiten en una zona de libre comercio de los Estados Unidos generalmente deben admitirse con estatus de mercancía extranjera privilegiada, a menos que sean elegibles para el estatus de mercancía nacional.


Este tratamiento conserva el tipo arancelario aplicable de la Sección 301 cuando la mercancía se importa posteriormente para su consumo.


Los operadores de zonas francas y los importadores deben confirmar que sus procedimientos de admisión, sistemas de inventario, declaraciones del formulario CBP 214 e instrucciones de entrada se actualizaron al 24 de julio de 2026.


Qué deben hacer ahora los importadores

Los importadores deben realizar de inmediato una revisión arancelaria estructurada.

Revisar todas las clasificaciones HTS activas

Determinar si cada artículo importado está incluido en el nuevo programa de la Sección 301 o si reúne los requisitos para una exención.



Confirma el país de origen real.

El país de envío no es necesariamente el país de origen. La responsabilidad conforme a la Sección 301 generalmente se rige por el país de origen aduanero determinado según las normas de origen aplicables de los Estados Unidos.


Compare las tarifas antes y después del arancel.

La expiración del artículo 122 puede haber producido uno de varios resultados:

Tarifa sin reemplazo

Un nuevo arancel del 10 por ciento de la Sección 301

Una nueva tarifa del 12,5 por ciento según la Sección 301

Un importe neto reducido de la Sección 301 basado en el tipo impositivo normal.

Una exención porque el producto está sujeto a la Sección 232.

Una exención específica por país o por producto


Revisión de las inscripciones del 24 al 28 de julio.

Identifique los envíos que puedan acogerse a la excepción de tránsito limitado. Reúna la documentación justificativa antes de que resulte difícil recuperar los documentos de entrada y los registros de transporte.


Actualización de costos de adquisición y precios para el cliente.

Los importadores deben actualizar las órdenes de compra, las cotizaciones de los clientes, las estimaciones de aranceles, los cálculos de suficiencia de fianzas y las previsiones financieras.

Incluso cuando el porcentaje se mantuvo en el 10 por ciento, la autoridad legal y los requisitos de presentación de informes del Capítulo 99 cambiaron.


Revisión de la suficiencia de la fianza aduanera

Un nuevo arancel o un arancel incrementado en virtud de la Sección 301 puede aumentar sustancialmente los aranceles, impuestos y tasas que utiliza la CBP para evaluar la suficiencia de la fianza continua.

Los importadores con un volumen anual sustancial deberían elaborar un modelo para calcular su exposición arancelaria prevista, en lugar de esperar a recibir una notificación de insuficiencia de fianza por parte de la CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza).


Actualizar las instrucciones del agente

Los importadores deben proporcionar a su agente de aduanas los datos de clasificación actualizados, la información sobre el país de origen, la aplicabilidad del artículo 232, las solicitudes de exclusión y la documentación justificativa.


Un agente de aduanas no puede reclamar una exención si el importador no ha proporcionado información suficiente sobre el producto y su procedencia.


En resumen

La expiración del artículo 122 no generó una reducción arancelaria universal.

A partir del 24 de julio de 2026, se aplicaron nuevos aranceles de la Sección 301 a las importaciones procedentes de 60 economías. Muchos importadores pasaron de un recargo temporal del 10 por ciento de la Sección 122 a un nuevo arancel de la Sección 301 del 10 por ciento o del 12,5 por ciento.


Otros pueden recibir un trato efectivo menor debido a los límites arancelarios de la cláusula de nación más favorecida, el tratamiento previsto en la Sección 232, las exenciones de productos o la excepción limitada en tránsito.

Cada importador debe evaluar el resultado por país, código HTS, fecha de entrada y disposición aplicable del Capítulo 99.


Cómo pueden ayudarle los agentes de aduanas de TRIO

  1. Los agentes de aduanas de TRIO pueden ayudar a los importadores con:

  2. revisiones de clasificación HTS

  3. Análisis del país de origen

  4. Aplicabilidad de las Secciones 301 y 232

  5. revisiones de exención de productos

  6. Análisis de elegibilidad en tránsito

  7. Presentación de informes de ingreso y del Capítulo 99

  8. tratamiento de zona de libre comercio

  9. Correcciones posteriores a la entrada

  10. Previsión de la exposición laboral

  11. Revisiones de suficiencia de las fianzas aduaneras


El nuevo marco arancelario exige más que la aplicación de un único porcentaje. El tratamiento preciso de las importaciones ahora depende de la coordinación de la clasificación, el origen, los programas de medidas correctivas comerciales, las exenciones, el momento de la entrada y la documentación justificativa.


Póngase en contacto con TRIO Customs Brokers para analizar cómo afectan los cambios arancelarios de julio de 2026 a sus productos importados.


Este artículo se proporciona con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. El tratamiento arancelario depende de los hechos específicos, las clasificaciones, las determinaciones de origen, las fechas de entrada y las instrucciones reglamentarias aplicables a cada transacción.

 
 
 

Comentarios


Ya no es posible comentar esta entrada. Contacta al propietario del sitio para obtener más información.
Logotipo de TRIO

© 2023 TRIO Customs Brokers. Todos los derechos reservados.

    bottom of page