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Reembolsos de la Fase 2 de CAPE y la IEEPA: Lo que los importadores deben saber para recuperar su dinero del gobierno de EE. UU.

Los importadores estadounidenses que pagaron aranceles bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) ahora pueden recuperarlos a través del proceso CAPE de la CBP. CAPE significa Administración y Procesamiento Consolidado de Entradas. Es una nueva función dentro del Portal ACE que permite a los importadores registrados y a ciertos agentes de aduanas solicitar reembolsos de la IEEPA electrónicamente. La CBP lanzó la Fase 1 el 20 de abril de 2026 y amplió el proceso el 29 de junio de 2026 para incluir ciertas entradas marcadas para conciliación.


Infografía de la FASE 2 de CAPE y reembolsos de IEEPA con el Capitolio de los EE. UU., bandera, contenedores y computadora portátil que muestra REEMBOLSO APROBADO.

Para qué está diseñado CAPE

El sistema CAPE se creó para evitar procesar los reembolsos de la IEEPA uno por uno. En cambio, la CBP utiliza las declaraciones CAPE para identificar las entradas que cumplen los requisitos, eliminar los números del HTS del Capítulo 99 de la IEEPA, recalcular el arancel sin la IEEPA y emitir reembolsos consolidados con intereses cuando corresponda. La CBP indica que los reembolsos se consolidan por importador registrado o por la parte designada mediante el Formulario 4811 de la CBP, y por fecha de liquidación.

En términos prácticos, CAPE es la herramienta para presentar y procesar reclamaciones. No se trata de una nueva protesta, ni de un proceso de corrección posterior al resumen, ni de un sustituto de la revisión habitual del cumplimiento aduanero. Es una vía de reembolso gestionada por la CBP para los reembolsos de aranceles válidos de la IEEPA.


¿Qué cambió en la Fase 2 de CAPE?

La Fase 2, vigente desde el 29 de junio de 2026, permitió que CAPE incluyera ciertas entradas marcadas para conciliación. Esto es importante porque muchos importadores no pudieron incluir las entradas marcadas para conciliación en la Fase 1.

Con la ampliación del 29 de junio, CAPE aceptará los tipos de entrada 01, 02 y 06 que se marcaron para conciliación, pero solo cuando la entrada de conciliación, tipo 09, no se haya presentado previamente. Se mantiene la misma limitación de tiempo de la Fase 1: la entrada debe estar pendiente de liquidación o dentro de los 80 días posteriores a la liquidación.

El orden es importante. Para las declaraciones de conciliación elegibles, el importador o declarante calificado debe presentar primero la declaración CAPE. Una vez aceptada, la CBP elimina el arancel IEEPA de las declaraciones subyacentes antes de que se presente la declaración de conciliación. Posteriormente, la declaración de conciliación puede presentarse por separado, sin incluir el cálculo del reembolso IEEPA en el cálculo de la conciliación.


Lo que aún no cubre la Fase 2 de CAPE

La Fase 2 de CAPE no abarca todas las situaciones de conciliación. Las entradas marcadas para conciliación, donde ya existe una entrada de conciliación de tipo 09, no se incluyen en la implementación del 29 de junio. La CBP ha indicado que dichas entradas se incluirán en una fase futura de CAPE.

Asimismo, si se acerca la fecha límite para la conciliación, la CBP indica que la empresa debe priorizar la presentación de dicha conciliación. La CBP pone como ejemplo una fecha límite que vence en menos de 30 días.

Esto significa que los importadores no deben retrasar la presentación de la conciliación requerida solo porque estén esperando la respuesta del CAPE. Incumplir el plazo de conciliación puede generar un problema de cumplimiento normativo adicional.



¿Quién puede presentar una declaración CAPE?

La declaración CAPE puede ser presentada por el importador registrado o por el agente de aduanas que presentó los resúmenes de entrada originales en nombre de dicho importador. La guía de la Fase 1 de la CBP establece que la declaración CAPE solo puede ser presentada por el importador registrado asociado con los resúmenes de entrada o por el agente de aduanas que presentó dichos resúmenes.

Este es un punto crucial. Un agente de aduanas no debe asumir que puede presentar solicitudes CAPE en nombre de un importador solo porque este se lo solicite. El agente debe confirmar que cuenta con la autorización necesaria y que está facultado para presentar las declaraciones correspondientes.


¿Qué información debe incluirse en una declaración CAPE?

El proceso de la CBP es intencionalmente sencillo. El declarante carga un archivo CSV a través de la pestaña CAPE en ACE. El archivo enumera los números de entrada para los cuales se pagaron los aranceles IEEPA y para los cuales el declarante solicita un reembolso. La CBP indica que solo se requieren los números de entrada en el archivo CSV, y una declaración puede incluir hasta 9999 números de entrada. Se pueden enviar números de entrada adicionales mediante declaraciones CAPE separadas.

Tras el envío, ACE valida el archivo y las entradas. Si el archivo es rechazado, el remitente debe revisar el error, corregirlo y volver a enviarlo. Si solo ciertas entradas no superan las validaciones, ACE puede eliminarlas de la declaración y continuar procesando las que sí las superaron.


Razones comunes por las que una solicitud puede no ser aceptada

En la Fase 1, la CBP identificó varios problemas de validación a nivel de entrada que podrían impedir la aceptación de una declaración. Estos incluían declaraciones marcadas para conciliación, declaraciones de conciliación, declaraciones relacionadas con reembolsos, declaraciones de aplazamiento de derechos del T-MEC, declaraciones con protestas abiertas o suspendidas, ciertos estados de liquidación de TIB, declaraciones AD o CVD pendientes, declaraciones con más de 80 días de antigüedad respecto a la liquidación y situaciones en las que el valor de las mercancías no estaba permitido en la línea HTS de la IEEPA.

La fase 2 modifica uno de esos puntos al permitir ciertas entradas marcadas para conciliación, pero solo si la entrada de conciliación de tipo 09 no se ha presentado previamente. Los demás requisitos de presentación y procesamiento de la fase 1 permanecen vigentes.


Cómo se calcula el reembolso

Una vez aceptada la declaración CAPE, la CBP elimina los números HTS del Capítulo 99 de la IEEPA correspondientes del resumen de entrada y crea una nueva versión menor del resumen. A continuación, la CBP recalcula los aranceles, impuestos y tasas como si nunca se hubieran adeudado los aranceles de la IEEPA. El reembolso previsto es la diferencia entre lo pagado y lo adeudado tras el recálculo.

La CBP también indica que los intereses se calculan sobre los reembolsos elegibles de conformidad con 19 CFR 24.36. El eCFR establece que cuando se debe un reembolso de aranceles, impuestos, tasas o intereses excesivos antes o durante la liquidación, reliquidación o conciliación, el reembolso se prepara para la persona a quien se le debe y se aplican las reglas de reembolso electrónico.


Cómo y cuándo se realiza el reembolso

La CBP emite reembolsos electrónicamente a través de ACH. Los importadores y cualquier parte designada para recibir reembolsos deben estar inscritos en el sistema de reembolsos ACH antes de que se emita el reembolso. La CBP ha advertido que la falta de información bancaria puede retrasar la entrega, y las normas de reembolso vigentes también limitan los intereses cuando la CBP no puede entregar un reembolso electrónico porque el destinatario no proporcionó la información bancaria requerida. Para las declaraciones ordinarias no liquidadas que no sean declaraciones de depósito y que no estén suspendidas, prorrogadas o en revisión, la CBP ha declarado que los reembolsos válidos de la IEEPA generalmente se pueden esperar dentro de 60 a 90 días después de la aceptación de la declaración CAPE, a menos que la CBP identifique un problema de cumplimiento que requiera una revisión adicional.


¿Quién recibe el reembolso?

Los reembolsos generalmente se envían al importador registrado, a menos que se haya designado debidamente a otra parte, como mediante el Formulario 4811 de la CBP, o a menos que se aplique otra norma. La guía CAPE de la CBP hace referencia a los reembolsos consolidados por importador registrado o parte designada en el Formulario 4811. La normativa de reembolsos también aborda quién tiene derecho a recibir reembolsos aduaneros, incluyendo ciertas situaciones de propietario, cesionario y fiador. Esto es importante cuando un proveedor, agente, cliente o empresa relacionada solicita que se deposite un reembolso en una cuenta bancaria diferente. La cuenta bancaria debe coincidir con la parte legalmente autorizada a recibir el reembolso o la parte debidamente designada según las normas de la CBP. Los importadores y agentes deben tener cuidado antes de redirigir los fondos del reembolso a un tercero.


¿Qué deben hacer ahora los importadores?

Los importadores deben identificar primero todas las declaraciones de aduana en las que se pagaron los derechos IEEPA. Luego, deben clasificar esas declaraciones en categorías prácticas: declaraciones pendientes de liquidación, declaraciones dentro de los 80 días posteriores a la liquidación, declaraciones marcadas para conciliación sin formulario tipo 09 presentado, declaraciones de conciliación ya presentadas, declaraciones relacionadas con reembolsos, declaraciones relacionadas con protestas y declaraciones con otros estados especiales.

Para las entradas que cumplan los requisitos de la Fase 2, el importador o el agente de aduanas autorizado deberá presentar la declaración CAPE antes de presentar la declaración de conciliación, a menos que el plazo para la conciliación exija una actuación inmediata. Una vez aceptada la declaración CAPE, la declaración de conciliación podrá presentarse por separado.

Para las importaciones que aún no cumplen con los requisitos, el importador debe estar atento a las futuras directrices de la CBP. La CBP ha indicado que las futuras mejoras del programa CAPE se anunciarán mediante mensajes del CSMS.


Consideraciones del agente de aduanas

Los agentes de aduanas deben confirmar tres cosas antes de ayudar con la presentación de los formularios CAPE.

Primero, confirme la autorización. El agente de aduanas debe contar con un poder notarial válido y confirmar si presentó los resúmenes de entrada originales. Las directrices de la CBP limitan la presentación del CAPE al importador registrado o al agente de aduanas que presentó dichos resúmenes.

En segundo lugar, confirme la secuencia. Para las entradas marcadas para conciliación, la declaración CAPE debe presentarse antes de la entrada de conciliación tipo 09 si el importador desea utilizar la funcionalidad de la Fase 2 del 29 de junio. Una vez presentada la conciliación tipo 09, dichas entradas subyacentes no podrán participar en esta fase.

En tercer lugar, confirme las instrucciones de pago del reembolso. La inscripción en ACH debe manejarse con cuidado, y los corredores deben ser cautelosos al usar su propia cuenta bancaria para recibir el reembolso de otra parte, a menos que se hayan revisado la autoridad legal, la autorización del cliente, el tratamiento contable y el riesgo de cumplimiento.


Advertencia sobre fraude

La CBP ha advertido que los estafadores podrían usar el correo electrónico, las redes sociales u otros métodos de comunicación para intentar obtener información bancaria de los importadores en relación con los reembolsos de la IEEPA. Los importadores deben usar los canales oficiales de la CBP y ACE, verificar cualquier solicitud de instrucciones de pago y evitar enviar información bancaria en respuesta a mensajes no solicitados.


En resumen

La Fase 2 del CAPE representa una importante ampliación del proceso de reembolso de la IEEPA, pero no se trata de un reembolso generalizado para todas las declaraciones. Su objetivo principal es ayudar a los importadores con declaraciones marcadas para conciliación, cuando aún no se ha presentado la declaración de conciliación y cuando la declaración no se ha liquidado o se encuentra dentro de los 80 días posteriores a su liquidación.


La regla más importante es el orden: primero presente la declaración CAPE y luego la entrada de conciliación. La segunda regla más importante es la elegibilidad: las entradas con una conciliación ya presentada deben esperar a una fase posterior de CAPE.

Los importadores deben actuar con rapidez, organizar sus datos de entrada, confirmar el acceso a ACE y ACH, revisar los plazos de conciliación y trabajar con un agente de aduanas o un profesional del comercio que comprenda tanto el proceso CAPE como las implicaciones de la conciliación.

 
 
 

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